CONVOCATORIA A ASAMBLEA POPULAR MULTITUDINARIA COMO CONFORMADORA DE LA SOBERANA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE.

Los datos entre paréntesis ( ) están por precisar

MULTITUDINARIA COMO CONFORMADORA DE LA SOBERANA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE.
Fundamentos: Consideramos que este Gobierno ha perdido toda legitimidad democrática porque ha incumplido su programa y sus promesas electorales. Ha traicionado a sus votantes y al pueblo en general en su ataque a los derechos más básicos, sanidad, educación, ha provocado un empobrecimiento general de la población consecuencia de las medidas económicas que ha ido adoptando, las cuales sólo favorecen a los sectores pudientes y especuladores de la gran patronal y del ámbito financiero internacional, en detrimento del resto de la Sociedad Civil.
El abandono a su suerte de todo un país escenificado en sus ataques a la ley de dependencia, a las prestaciones de desempleo y a los subsidios de último recurso. El hundimiento de numerosas industrias y comercios de origen nacional, la elevación de la cota de desocupación a niveles insostenibles y el caos generalizado que estas medidas gubernamentales están provocando en el tejido social. El uso de la represión policial como herramienta disuasoria ante la movilización creciente de la sociedad. Son todos ellos motivos más que suficientes para la rebelión social.
Se hace indispensable, no ya un simple cambio de Gobierno o el retoque superficial de algunas leyes, sino la apertura de un amplio debate que lleve a la formulación de una nueva Constitución que recoja el espíritu y los deseos de una población que ya no se siente representada por las instituciones actuales. Este nuevo texto debería y podría posicionarse a la vanguardia mundial en cuanto a democracia se refiere, otorgando mecanismos democráticos inéditos y superiores que impidan que los gobiernos puedan actuar en contra de los intereses de la población en su conjunto.

Legitimidad de la Convocatoria: En toda democracia, el poder reside en el Pueblo. Cuando suceden hechos que afectan gravemente a su conjunto, éste se encuentra legitimado para actuar en defensa propia, dotándose de las herramientas legales y jurídicas necesarias para lograr los cambios, tales son, nueva Constitución y nuevas leyes, nuevo Gobierno o sistema de gobierno. Todo aquello, en definitiva, que se requiera cambiar de la estructura socio-económica y jurídica para restablecer la armonía social. Nos amparamos, pues, en los derechos de reunión para fines lícitos tal y como ampara la actual Constitución.

Quiénes convocamos: Los convocantes, si bien pertenecemos a diferentes colectivos ciudadanos, no pretendemos considerarnos los representantes legítimos de la población en su conjunto, por ello convocamos y solicitamos a los distintos sectores de la ciudadanía española a designar representantes de cada sector social para asistir a una Asamblea Popular Multitudinaria, que debería realizarse en un recinto adecuado, (podría ser un estadio de fútbol) que permita elegir, de entre ellos, o desde ellos, a sus legítimos representantes: los Delegados Generales a una Soberana Asamblea General Constituyente, donde los pueblos que conforman el Estado Español, puedan diseñar su propio destino.

De los convocados: Para asegurar la representatividad de esta Convocatoria

1. Llamamos en primer lugar a    todos los sindicatos de trabajadores de cada autonomía, a elegir, en asambleas libres de trabajadores, sus delegados, por considerar que el trabajo es la base de toda riqueza y prosperidad. Para mejor representatividad democrática, la cantidad de delegados se establecerá de acuerdo al número de afiliados que cada sindicato represente, aconsejando incluir miembros de las diferentes actividades.

2. Convocamos asimismo a las asociaciones profesionales con más de un mil afiliados por cada comunidad autónoma, a designar sus Delegados. (profesionales de la salud, de la Educación en sus tres niveles, de Abogados, de la Magistratura, de Empleados Judiciales, de Periodismo, de las diferentes ramas de las Ciencias Económicas, de la Ingeniería y Arquitectura, Informática, Electricidad y Electrónica, Investigación en las diversas áreas) y etc. (a completar)

3. Convocamos a las asociaciones de Autónomos, PYMES y Empresarios a enviarnos sus representantes, a razón de ( ) por Comunidad Autónoma.

4. También convocamos a enviar delegados al movimiento cooperativo, rural y urbano, a razón de ( ) hasta ( ) de acuerdo a la importancia del Movimiento cooperativo, en cada Comunidad Autónoma.

5. A las asociaciones de Parados, de Desahuciados, de Minusválidos y Dependientes, de Pensionistas.

6. A las Asociaciones deportivas y culturales.

7. Esta convocatoria se extiende igualmente a las asociaciones profesionales y/o sindicatos que agrupan a la Policía, la Guardia Civil y los diferentes cuerpos de las Fuerzas Armadas, a quienes consideramos integrantes del Pueblo y que son parte integrante de nuestra Constitución.

8. El resto de los delegados, en número no inferior al cincuenta por ciento (50%), ya que incluyen a diferentes colectivos y representan a los sectores más numerosos de     la Sociedad Civil, saldrá de las Asambleas Ciudadanas como representantes de la ciudadanía en general y del resto de sectores sociales.

De los Delegados a la Asamblea Popular Multitudinaria:

1. Deberán ser españoles nativos o nacionalizados, debidamente acreditados.

2. Deberán ser personas cuya honestidad no pueda ser puesta en duda por el conjunto de los asambleístas, a cuyo efecto la Asamblea dará lectura a los correspondientes listados, y por simple voto a mano alzada decidirá la procedencia o no de su inclusión, en caso de ser recurrido por     otro de los asambleístas con el apoyo de diez (10) o más asambleístas, pudiendo el organismo del cual procede, nombrar a un nuevo representante que lo reemplace.

3. Deberán estar debidamente acreditados por los Organismos o Asambleas de los cuales procedan, y concurrir con la debida acreditación y dos (2) fotocopias simples de la misma, las cuales serán entregadas a los organizadores para su control.

4. Los Delegados designados como suplentes deberán asimismo portar sus acreditaciones, en las que deberá figurar el nombre del Delegado al cual, por imposibilidad o decisión de esta Asamblea, deberá sustituir, en las mismas condiciones que el Titular.

5. Los Delegados Suplentes no podrán ingresar a la Asamblea, salvo ausencia comprobada del Delegado Titular o decisión de la Asamblea de no aceptar la presencia del mismo, y estar sometido a las mismas decisiones asamblearias que el Titular.

De las funciones de la Asamblea Popular Multitudinaria:

1. Aprobación o no de la representatividad de cada Delegado Titular o Suplente de acuerdo al punto 2 del párrafo anterior (De los Delegados a la Asamblea Popular Multitudinaria)

2. Designación de los Asambleístas a la Soberana Asamblea General Constituyente. Deberá designar por voto simple a mano alzada a los doscientos Asambleístas (200), o número mayor que en lo posible no exceda los trescientos (300), para su mejor funcionamiento, teniendo en cuenta la población de cada Comunidad autónoma, en proporción al total de la población española, más uno (1) por fracción no menor del 50%. La cantidad de representantes a designar por Comunidad de acuerdo al último censo poblacional, se dará a conocer con la debida anticipación, a los efectos de mejor organización. La Asamblea Popular Multitudinaria podrá optar por designar suplentes en cada caso, suplentes generales, o por permitir que cada designado lo haga en su lugar.

3. La designación de     representantes a la Suprema Asamblea General Constituyente se     realizará asimismo por los criterios que fije la Asamblea Popular     Multitudinaria, tales cuales pueden ser: proporcionalidad por     Comunidad Autónoma, representatividad poblacional, valorización     de la importancia social de los designados, presencia o no del mismo     en esta Asamblea Popular Multitudinaria, etc. siendo esta Asamblea     Popular Multitudinaria Soberana al efecto.

De la Soberana Asamblea General Constituyente

1. Deberá reunirse en Madrid o lugar a designar, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 Hs.) de finalizada la Asamblea Popular Multitudinaria, y en su carácter Soberano, como legítimo representante de los Pueblos que componen el Estado Español, a los efectos de:
1. Designar un Gobierno Provisional para en caso de acefalía del Gobierno Central, con el propósito de reemplazar al mismo.
2. Otorgar o no a este Gobierno Provisional, en caso de hacerse cargo del Gobierno Central, de las prerrogativas que juzgue conveniente, tales como proclamar decretos con carácter de Ley, suspender o no leyes o decretos, sentencias judiciales, acordadas, acuerdos internacionales o cualquier tipo de actos existentes que lesionaren o hayan lesionado notablemente a la Ciudadanía, así como sustituir funcionarios de cualquier tipo, orden y categoría, y designar reemplazantes, ad referendum de lo que decida en su momento el nuevo Gobierno Constitucional designado en las urnas por los nuevos procedimientos de la nueva Constitución a elaborar.
3. Decretará la disolución de las Cortes hasta nuevo llamado a Elecciones Generales, asumiendo provisionalmente el Poder Legislativo, o delegando en el Gobierno Provisional estas funciones.
4. Redactar una nueva Constitución de los Pueblos que componen el Estado Español, entendiendo la premura con que debe realizar su cometido.
5. El Gobierno Central Provisional llamará referéndum constitucional, tras lo cual promulgará la Nueva Constitución, llamando a Elecciones Generales, Autonómicas y Municipales, en un plazo razonable, que no podrá extenderse a más de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la Nueva Constitución Española.
6. Elaborará una nueva Ley Electoral para estas Elecciones Generales, y que podrá ser modificada o no por las nuevas Cortes que salgan de esta Elección, para futuros procesos electorales.
7. Los miembros de la Suprema Asamblea General Constituyente estarán habilitados asimismo, a partir de la promulgación de la Nueva Constitución Española, a participar como candidatos en las Elecciones Generales, Municipales y Autonómicas.
8. Funcionará como último tribunal electoral en la convocatoria a Elecciones Generales, Autonómicas y Municipales, pudiendo designar funcionarios, o habilitando al Gobierno Central a hacerlo, para colaborar en el proceso electoral.
9. Cumplidos sus objetivos, procederá a su autodisolución.

Acerca de carlosfernandezaagaard

Docente, interesado en temas sociales
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